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Derechos Humanos: ¿Sabes qué son los Principios de Yogyakarta?

Derechos Humanos: Principios de Yogyakarta
¿Sabes qué son los Principios de Yogyakarta? Son una serie de preceptos de Derecho Internacional que protegen los Derechos Humanos de las personas que pertenecen a la diversidad de género. 



Los Principios de Yogyakarta, en personas Transexuales, son los Derechos Humanos en el Mundo, en la actualidad consistentes en:

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en la asamblea Plenaria del día 4 de junio de 2009, determinó mediante acuerdo AG/RES. 2504 (XXXIX-O/09), la resolución que ordena la los estados miembros:

 

1.- Condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, perpetrados contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género.

 2.- Instar a los Estados a asegurar que se investiguen los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos perpetrados contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género, y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.

3.- Instar a los Estados a asegurar una protección adecuada de los defensores de derechos humanos que trabajan en temas relacionados con los actos de violencia y violaciones de los derechos humanos perpetrados contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género.

4.- Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano que sigan prestando la adecuada atención al tema.

5.- Reiterar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) que incluya en su

agenda, antes del cuadragésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, el tema “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”.

6.- Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en su cuadragésimo período ordinario de sesiones, sobre el cumplimiento de la presente resolución, cuya ejecución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

Por ello, el Estado como garante de la pluralidad de derechos, debe garantizar la coexistencia de las distintas manifestaciones sociales humanas.

Con el objetivo de que las personas de todas las orientaciones sexuales e identidades de género puedan vivir con el mismo respeto al que tienen derecho las personas de la especie humana.

 


En cuanto a la Ciencia del Derecho, se deben cumplir con los “Principios de Yogyakarta”, consistentes en:

 

Vivencia interna e individual del género: es el derecho en como cada persona la siente y la expresa, y que puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, involucra el modificar su apariencia o la función corporal a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.

Tránsitos: es el derecho de las personas a las modificaciones de aspecto biológico de la persona, quien decide asumirla, la cual es titular de intereses jurídicamente protegidos, que nunca será objeto de restricción por el simple hecho de que el conglomerado social por prejuicios sociales y morales, tenga, miedos, carentes de fundamentos razonables, no compartan específicos y singulares estilos de vida.

Reconocimiento de su Nueva Identidad: es el derecho Constitucional, de las personas que deciden realizar alguna modificación biológica para obtener la identidad, que su razonamiento interno solicita.

 

En este sentido es de resaltar que las personas trans, son los que afrontan mayores obstáculos para el reconocimiento de su identidad y el goce de sus derechos, razón por la cual constituyen las víctimas más vulnerables y sistemáticas de esta comunidad. Consistente en una población en condiciones de debilidad manifiesta y que gozan de especial protección constitucional.


AG/RES. 2504 (XXXIX-O/09)

DERECHOS HUMANOS, ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2009)

LA ASAMBLEA GENERAL, TENIENDO EN CUENTA la resolución AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08) “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”; REITERANDO: Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre prevé que todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal; CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos proclama que la misión histórica de América es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ámbito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas aspiraciones; REAFIRMANDO los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos; TOMANDO NOTA de la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, presentada a la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008; y TOMANDO NOTA CON PREOCUPACIÓN de los actos de violencia y de las violaciones de derechos humanos relacionadas, perpetrados contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género, RESUELVE:

  1. Condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, perpetrados contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género.
  1. Instar a los Estados a asegurar que se investiguen los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos perpetrados contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género, y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.
  1. Instar a los Estados a asegurar una protección adecuada de los defensores de derechos humanos que trabajan en temas relacionados con los actos de violencia y violaciones de los derechos humanos perpetrados contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género.
  1. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano que sigan prestando la adecuada atención al tema.
  1. Reiterar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) que incluya en su agenda, antes del cuadragésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, el tema “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”.
  2. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en su cuadragésimo período ordinario de sesiones, sobre el cumplimiento de la presente resolución, cuya ejecución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

Por : Dr. José Luis Martínez Bahena, Abogado Postulante, Consultor, Escritor Jurídico y Docente.
Autor de libros:


Mail:
Dr_Jose_Luis_Martinez@hotmail.com

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